PARROQUIA SAN BENEDETTO MARTIR Y JESÙS NIÑO - MAR DEL PLATA - PARROCHIA SAN BENEDETTO MARTIRE E BAMBINO GESÙ
   
  Parroquia San Benedetto Martir y Jesús Niño - Mar del Plata
  La Parroquia
 

PARROQUIA SAN BENEDETTO MÁRTIR
Y JESÚS NIÑO

Av.T. A. Edison 2851
Tel 0223 4101863/64
colectivos: 511G, 521,522, 563, 593

 


Fecha de fundación: 22 de Diciembre de 2002 creación como Parroquia  por decreto
del entonces obispo de Mar del Plata

+ Mons. Dr. JOSE MARIA ARANCEDO


La consagración del templo data del 21 de Diciembre de 1997.

Patronales: San Benedetto: 13 de Octubre; Jesús Niño: el día del niño.

 

LIMITES :

 

Partiendo de la intersección de Mario Bravo y Einstein, por ésta hacia el norte hasta Fortunato de la Plaza, por ésta hacia el oeste hasta Figueroa Alcorta, por ésta hacia el norte hasta Tripulantes del Fournier, por ésta hacia el oeste hasta Talcahuano, por ésta hacia el sur hasta Mario Bravo, por ésta hacia el oeste hasta Antártida Argentina, por ésta hacia el sur hasta el final del Cementerio Parque (calle Hugo Wast), por ésta hacia el este hasta el camino a Miramar, por ésta hacia el norte hasta la calle Fragata Libertad, por ésta hacia el norte hasta Mario Bravo y su continuación Einstein.






DEL DOCUMENTO DE APARECIDA:
la parroquia y las familias

204. Dentro del territorio parroquial, la familia cristiana es la primera y más básica comunidad eclesial. En ella se viven y se transmiten los valores fundamentales de la vida cristiana. Se le llama “Iglesia Doméstica”. Allí, los padres son los primeros transmisores de la fe a sus hijos, enseñándoles, a través del ejemplo y la palabra, a ser verdaderos discípulos misioneros. Al mismo tiempo, cuando esta experiencia de discipulado misionero es auténtica, “una familia se hace evangelizadora de muchas otras familias y del ambiente en que ella vive”. Esto opera en la vida diaria “dentro y a través de los hechos, las dificultades, los contecimientos de la existencia de cada día”. El Espíritu, que todo lo hace nuevo, actúa aun dentro de situaciones irregulares en las que se realiza un proceso de transmisión de la fe, pero hemos de reconocer que, en las actuales circunstancias, a veces, este proceso se encuentra con bastantes dificultades. La Parroquia no se propone llegar sólo a sujetos aislados, sino a la vida de todas las familias, para fortalecer su dimensión misionera.

Naturaleza de la parroquia en el derecho canónico

Una de las figuras de la organización eclesiástica más conocida es la parroquia. Por parroquia se suele entender la división organizativa inferior a la diócesis, y subordinada al Obispo diocesano. Existen parroquias en la Iglesia desde tiempos muy remotos; en la iglesia de Roma aparece la ciudad dividida en titulus ya desde el siglo III, en lo que se considera un antecedente de la parroquia. Algunas de las actuales parroquias romanas aseguran existir desde esa época. Y en Europa no es difícil encontrar parroquias con más de mil años de existencia continuada e ininterrumplida, aunque han usado diversos templos en tan gran lapso de tiempo.
La definición de parroquia la da el canon 515 § 1:
Canon 515 § 1: La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
El Catecismo de la Iglesia Católica, por su parte, define la parroquia citando literalmente el canon 515 § 1, y añade: «Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas: “No puedes orar en casa como en la Iglesia, donde son muchos los reunidos, donde el grito de todos se dirige a Dios como desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus, la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los sacerdotes” (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3,6)» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2179).
La Instrucción "El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial" de la Congregación para el Clero, de 4 de agosto de 2002, destaca que la parroquia constituye como la célula de la diócesis, y que constituye el ámbito de la cura pastoral ordinaria de los fieles cristianos.

Naturaleza canónica de la parroquia

Se puede comparar la definición del Código de Derecho Canónico con la que da el mismo Código de la diócesis:
Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.
Se observan las siguientes diferencias:
a) La diócesis es “una porción del Pueblo de Dios”, mientras que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles”.
b) En la parroquia la cura pastoral se encomienda al párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. En la diócesis, el cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio.
c) En la diócesis “verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica”. No se dice nada similar de la parroquia.
Naturalmente, lo dicho se debe aplicar de modo general a las Iglesias particulares, de las que la diócesis es el paradigma (cfr. canon 368). A la vista de las diferencias y similitudes, podemos extraer algunas notas de la naturaleza de la parroquia.

Necesidad de la parroquia

La Iglesia particular existe y subsiste para hacer presente la Iglesia universal. La parroquia, sin embargo, queda constituida como la determinación del deber del Obispo de proveer al cuidado pastoral de los fieles a él encomendado. El derecho ha de determinar el modo de concretar el cuidado pastoral de los fieles; y -desde tiempos remotos- se considera que una de las formas más prácticas es hacerlo a través de la institución de parroquias.
Hoy día parece difícil suponer una organización eclesiástica que no tenga en cuenta a la parroquia, pero eso no es obstáculo para afirmar que la parroquia es contingente, mientras que la diócesis -o en general la Iglesia particular- es necesaria. O dicho en términos acrisolados, la Iglesia particular es de derecho divino, mientras que la parroquia es de derecho eclesiástico. Al calificar de derecho divino a la Iglesia particular, no nos referimos a esta diócesis o aquella en particular, sino al hecho de que existan Iglesias particulares, aunque cada una es de derecho eclesiástico.
Se entiende así que el derecho canónico haga posible que el Obispo diocesano pueda proveer de manera distinta a la parroquia para la atención de una determinada comunidad de fieles (cfr. canon 516 § 2). Entendemos que este canon se refiere a una imposibilidad por el escaso número de fieles, a la dispersión de los fieles en un territorio muy amplio, al poco número de católicos en un territorio muy poblado, a la diversidad de idiomas que se hablan en la diócesis, o a cualquier otro motivo legítimo.
Siempre debe subsistir, sin embargo, la existencia de un presbiterio que tiene como función colaborar con el Obispo en el cuidado pastoral de las almas a él encomendadas. Como se viene diciendo, esta función se puede concretar de muchas maneras; una de ellas es la distribución de los fieles y del clero en parroquias.
Determinación de los fieles de la parroquia
La actual legislación canónica pone de relieve la naturaleza no necesariamente territorial de la organización eclesiástica. En el caso de la parroquia, el Código de Derecho Canónico prevé que las parroquias serán por regla general territoriales, pero “donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón” (canon 518).
En el Código de Derecho Canónico está prevista la posibilidad de erigir una parroquia para estudiantes universitarios (cfr. canon 813). Se trata de una parroquia personal, erigida en razón a la pertenencia a una Universidad. Algunas diócesis han erigido parroquias para sordos. Son dos ejemplos de parroquias personales erigidas “por otra determinada razón” prevista en el canon 518.
En el Decreto de erección de una parroquia personal se deben establecer con claridad los criterios que adscriben a los fieles a la parroquia. Estos criterios cumplirán una función similar a la exacta descripción de los límites territoriales que se suele hacer en la erección de las parroquias territoriales: determinan los fieles que pertenecen a la parroquia, y crean los lazos jurisdiccionales entre los párrocos y los fieles. También habrá de determinar el Decreto de erección si la jurisdicción sobre los feligreses es cumulativa con los párrocos territoriales, o por el contrario es exclusiva.

El párroco en el derecho canónico

Es conocido que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de la parroquia, por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio. El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas.
De acuerdo con el canon 519:
Canon 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

Designación del párroco

El párroco debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ha de ser persona física (cfr. canon 520 § 1)
b) Ha de ser presbítero (canon 521 § 1)
c) Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes (canon 521 § 2)
La provisión del oficio de párroco corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cfr. cánones 523 y 369). El Administrador diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia (canon 525).
Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de Derecho Canónico establece dos excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de presentación o elección, o el nombramiento de un religioso como párroco.

En algunas circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de presentación para una parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más habitual es que se refiera al caso previsto en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo puede establecer un acuerdo por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito, y en él se establece el sistema de nombramiento de párroco. Generalmente se concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de tierras de misión y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo, se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la parroquia, el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene el derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco.


La función del párroco

Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen al párroco, porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado.
En atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:

a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)
d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)

Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:

a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)
e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)
g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (canon 847 § 2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon 851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)
 

 
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